16 de abril de 2012

La Primera Ley de Derechos de Autor: El Estatuto de la Reina Ana


Antes de la invención de la imprenta hacer una copia de un libro no era tarea sencilla. Pocos eran los que sabían leer y muchos menos los que tenían tiempo, lugar y cultura suficiente como para dedicarse a la tarea de copiar palabra a palabra cualquier manuscrito. Además, era muy fácil con este método cometer errores en la transcripción, con el perjuicio que eso implicaba para la obra.

Por eso, lo de los derechos de autor, el copyright y todo ese lío sonaba un poco a chino a los autores de aquel entonces. Lo que quisieran proteger, les bastaba con tenerlo a buen recaudo en su casa .

Pero en el siglo XV, con la llegada de la imprenta, el asunto cambió. Sin demasiado esfuerzo se podían hacer innumerables copias prácticamente iguales de una misma obra. Un sueño para la humanidad y el progreso y  una pesadilla para autores, pero especialmente, para los impresores que veían como cualquier otro podía imprimir una obra por la que él había pagado un dinero a su autor.

Hubo distintos intentos de crear un ley que protegiera estos derechos, como el impulsado a finales del siglo XV por el español Antonio de Nebrija, autor de la primera gramática española e impulsor de la primera imprenta de Salamanca.

Pero no sería hasta el siglo XVIII, en el Reino Unido, que se pondría negro sobre blanco una ley que protegiera los derechos del autor y de la publicación de su obra. Fue la reina Ana I de Inglaterra quien la aprobó y por eso, a la primera ley sobre derechos de autor, se la conoce con el nombre de:

“El Estatuto de la Reina Ana“ 

An Act for the Encouragement of Learning, by vesting the Copies of Printed Books in the Authors or purchasers of such Copies, during the Times therein mentioned.
Una ley para el estímulo del aprendizaje, para la concesión de derechos a las copias impresas de los libros de autores o adquirientes de tales copias, durante el tiempo mencionado en ella.

La ley establecía que todas las obras tendrían un plazo de protección de 14 años prorrogables otros 14 si el autor continuaba vivo (máximo 28 años). Y un único plazo de 21 años para las obras impresas antes de la entrada en vigor de la ley, contando a partir de la fecha de aprobación.

La fecha de aprobación, por cierto, fue el 10 de Abril de 1710. Es decir, ya se han cumplido mas de 300 años de la primera ley de derechos de autor.

Este artículo fue sacado de un sitio que ya no existe llamado historias con historia.
Más info sobre el Estatuto de Ana aquí: http://en.wikipedia.org/wiki/Statute_of_Anne 

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